Introducción

“Nada sobre nosotros sin nosotros”

 

“Hay que dar la palabra a las personas con

discapacidad, a las que tienen éxito y a las que no lo

tienen, pero que trabajan todos los días por llevar una

vida normalizada, acabando con su invisibilidad.”

 

Una sociedad que se precie como avanzada debe tener en cuenta la igualdad y la inclusión de todos sus miembros, y desde la universidad, se hacen necesarias medidas de adaptación para que se de esa igualdad. Desde el Vicedecanato de Estudiantes y Salidas Profesionales, queremos agudizar nuestra sensibilidad sobre la diversidad e inclusión con el fin de acotar las necesidades de este colectivo, en colaboración con la OIPD (oficina para la integración de personas con discapacidad).

Queremos también apoyar los proyectos y retos para dar acceso a los universitarios y universitarias con diversidad funcional y así estudiar sus necesidades. Existe  una red de apoyo específica de la discapacidad dentro del programa de MENTORIAS que coordinaremos desde aquí, al tiempo que recogeremos todas aquellas iniciativas que vayan dirigidas a colaborar en la inclusión, ya sean de nuestros alumnos o de colectivos externos regulados por convenio.

Entre otros proyectos y compromisos de este año académico, estamos estudiando la posibilidad de incorporarnos  al campus inclusivo que presentan la fundación ONCE junto con la fundación Repsol, entre otros.

Recordamos brevemente los derechos de los estudiantes con discapacidad y la ley 1/2013.

 

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD

 

Los estudiantes universitarios con discapacidad tienen derecho a:

 

La educación, sin discriminación y con igualdad de oportunidades

Educación inclusiva y matrícula gratuita

Ajustes razonables. Adaptaciones metodológicas

Promoción de acciones positivas para favorecer su inclusión

Unidades de Atención a estudiantes con discapacidad

 

La normativa en materia de discapacidad está constituida por:

1.- La Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art 24), reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con el fin de hacer efectivo este derecho, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, insta a los Estados a establecer sistemas de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana.

http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497

2.- El art. 27 de la Constitución Española reconoce, en su apartado 1 y 2, el derecho a la educación a todos los ciudadanos y dicho derecho tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, en su apartado 10, se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20110927&tn=0 

3.- El  Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (art. 20.c) establece que las personas que cursen estudios universitarios, cuya discapacidad les dificulte gravemente la adaptación al régimen de convocatorias establecido con carácter general, podrán solicitar y las universidades habrán de conceder, de acuerdo con lo que dispongan sus correspondientes normas de permanencia que, en todo caso, deberán tener en cuenta la situación de las personas con discapacidad que cursen estudios en la universidad, la ampliación del número de las mismas en la medida que compense su dificultad, sin mengua del nivel exigido. Las pruebas se adaptarán, en su caso, a las características de la discapacidad que presente el interesado.

Asimismo el Real Decreto Legislativo (Disposición Final Segunda) ha establecido una obligación sobre los currículos formativos y regula que se incluya la formación en «diseño para todas las personas» en el Currículo formativo sobre accesibilidad universal y formación de profesionales.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/03/pdfs/BOE-A-2013-12632.pdf

4.- La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Real Decreto 1393/ 2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, han dado un paso más en este objetivo, y establece acciones específicas para  la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades, promoviendo acciones que integren a todos los miembros de la comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares, asociadas a la discapacidad; entre ellas, las acciones de accesibilidad incluidos entornos físicos y virtuales.

Ley Orgánica 4/2007:http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786

Real Decreto 1393/ 2007:http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18770

5.- Los Estatutos Universitarios y el Estatuto del Estudiante Universitarioademás establecen sistemas y procedimientos que las universidades deben incluir para garantizar los derechos de los estudiantes con necesidades educativas específicas, derivadas de la condición de discapacidad. Algunos estatutos, establecen la puesta en marcha de Unidades de atención a los estudiantes con discapacidad o servicios específicos para este colectivo.

También se regula la reserva de plazas a estudiantes con discapacidad, se dispone la reserva del 5% de plazas disponibles y se establece la movilidad nacional e internacional de los estudiantes con discapacidad, debiendo las Universidades promover la participación de estos estudiantes en programas de movilidad nacionales e internacionales.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20147.pdf 

6.- Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, en su art 38 regula la “Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado desde el título de Bachiller o equivalente” y, en el apartado 3, establece que “Los procedimientos de admisión a la universidad deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los alumnos y alumnas con discapacidad”.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12886

7.- En la Estrategia Universidad 2015, se reconoce que la calidad y la excelencia deben abarcar todos los ámbitos, incluido el ámbito de la discapacidad...”una educación de calidad exige ser respetuosa con la diversidad en sus diferentes manifestaciones”.

http://www.mecd.gob.es/dctm/eu2015/2011-estrategia-2015-espanol.pdf?documentId=0901e72b80910099

Por Fundación ONCE